Un micropost al hilo de los post de ayer (1 y 2) que creo que se complementa muy bien:
WiFi en las comunidades de vecinos… y en Fuenteovejuna
[…] no debería haber problema para que la propia comunidad de propietarios fuese la titular del contrato de suministro de servicios telefónicos o telemáticos […]
[…] Si el titular del contrato de suministro es la propia comunidad de propietarios, todos sus miembros tendrían derecho a la utilización de la conexión telemática […]
el abogado del navegante responde en elmundo.es.